Artículo 190 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo II
Si resultaren hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre en los términos que establezca la legislación civil.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial