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Leyes Descargar AYA

Artículo 201 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo II

En todos los casos previstos en este capítulo, la jueza, el juez o en su caso la o el Fiscal del Ministerio Público, apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas precautorias o de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima.

En los casos de incumplimiento de las medidas u órdenes de protección, se estará a lo que dispone la legislación aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial