Artículo 379 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
Las disposiciones de este capítulo tendrán aplicación siempre y cuando se trate de actos u omisiones que no deban sancionarse por los Órganos Jurisdiccionales Federales en razón de quedar comprendidos en los diversos ordenamientos de la Ley de Vías Generales de Comunicación
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial