Artículo 383 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
Al que, para la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos anteriores, se valga de explosivos, se le aplicará prisión de quince a treinta años.
La misma pena se impondrá, al que incendiare una embarcación u otro vehículo, si se encontraren ocupados por una o más personas; si a éstas se les causa re algún daño se aplicará, además la sanción del delito que corresponda, la que no deberá exceder de cuarenta años. Si en el vehículo o embarcación que se incendie no se hallare persona alguna, la pena será de dos a ocho años
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial