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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo III

Comete el delito de intervención ilegal de comunicaciones privadas el que interviene por cualquier medio una comunicación privada sin mandato de autoridad judicial competente.

Al responsable de este delito, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a mil días multa.

Si el responsable de una intervención de comunicación privada, haya sido ésta realizada de manera legal o ilegal, revela, divulga, o utilice ilegalmente o en perjuicio de tercero la información o imágenes obtenidas en tal intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial