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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte Especial

Título Séptimo — Delitos Contra la Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I Bis Pederastia

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 235 al 236 · 2 artículos

Artículo 235

Comete el delito de Pederastia y se sancionará con las penas señaladas a:

I. Quien, sin violencia realice cópula con persona menor de catorce años de edad; imponiéndosele una pena de quince a veinticinco años de prisión y de 1000 a 3000 días de multa.

II. Quien, sin violencia ejecute en una persona menor de catorce años de edad, un acto sexual, distinto a la cópula y sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo; imponiéndosele una pena de diez a quince años de prisión y de 500 a 1000 días de multa.

III. Quien induzca, incite, presione u obligue a una persona menor de catorce años de edad, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o de prostitución; imponiéndosele una pena de diez a quince años de prisión y de 500 a 1000 días de multa.

IV. Quien acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona menor de catorce años de edad, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo, imponiéndosele de tres a seis años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

Artículo 236

En el caso del delito de pederastia en cualquiera de sus modalidades se procederá de oficio.

La pena prevista se aumentará al doble en su mínimo y en su máximo cuando:

a) Quien cometa el delito sea pariente consanguíneo o por afinidad ascendente en línea recta sin límite de grado; o colateral hasta el cuarto grado; tutor de la víctima; amasio o amasia del padre o madre de la víctima; o adoptante de la víctima.

En estos casos, además de la pena de prisión que corresponda, el culpable perderá la patria potestad o la tutela en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto a la misma.

b) Sea cometida por dos o más personas.

c) Se hiciere uso de la violencia física o moral.

d) Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.

e) La víctima tenga alguna discapacidad física o mental.

f) El delito fuere cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, cuidado, guarda o educación, o aprovechando la confianza en ella depositada.

g) El delito fuere cometido por ministro o dirigente de un culto religioso.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial