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Leyes Descargar AYA

Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede y designan con precisión el Juez a quien se someten.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial