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Título Segundo — De las competencias

Capítulo III De los tribunales de competencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 182 al 186 · 5 artículos

Artículo 182

Las salas del Tribunal de Justicia y los jueces de primera instancia son competentes para conocer y decidir las competencias que se susciten entre las autoridades judiciales del Estado, observándose las disposiciones del capítulo siguiente en la substanciación y decisión de aquéllas.

Artículo 183

Las competencias entre las salas se decidirán por una sala compuesta por los tres magistrados que no tomen parte en la competencia y fungirá de secretario el que lo fuere del Magistrado propietario más antiguo que forme el tribunal de competencia. Las faltas de magistrados y secretarios se suplirán conforme a la ley.

Artículo 184

Las competencias que se susciten entre los jueces de primera instancia, y entre éstos y los jueces menores de diverso distrito judicial, todos del Estado, se decidirán por la sala a que corresponda el turno.

Artículo 185

Las competencias de los jueces menores de un mismo distrito judicial se decidirán por el Juez de primera instancia a que estuvieren sujetos.

En los distritos donde hubiere dos o más jueces de primera instancia, conocerán por turno. Estando impedidos aquél a quien corresponda el conocimiento, lo pasará a otro en el orden y términos que establece la ley.

Artículo 186

Si las competencias se suscitan entre jueces menores de diversos distritos judiciales del Estado, las dirimirán las salas del tribunal a que corresponda el turno.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial