Artículo 162 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Es nulo todo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I. Lo dispuesto en el artículo 191;
II. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y,
IV. Los casos que la ley lo exceptúa.
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