Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Las acciones sobre inmuebles, ya se refieran a la propiedad, a la posesión interina o de interdicto o a la posesión plenaria, y a cualquiera otro derecho real, y las que tengan por objeto discutir la validez o nulidad de las informaciones ad-perpetuam para suplir título de propiedad, se ejercitarán, conocerán en todo caso los Jueces de Primera Instancia del lugar de ubicación de la cosa.
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