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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Para las cuestiones de tercería es Juez competente el que lo sea para el negocio principal; pero cuando el interés de la tercería excede del que la ley somete a la competencia del Juez del negocio principal, se remitirán los autos de éste y de la tercería al Juez competente, y si hubiere varios, al que designe el tercer opositor, y en defecto de éste, al que designe cualquiera otra de las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial