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Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

De la resolución del Juez concediendo la diligencia preparatoria, no cabe recurso alguno; pero de la que la deniegue, habrá el de queja, si fuere dictada por un Juez de primera instancia y el de revocación, si fuere por un Juez Menor.

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial