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Título Cuarto — Actos prejudiciales

Capítulo IV De la rendición de cuentas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 294 al 300 · 7 artículos

Artículo 294

Todo el que por cualquier título administre bienes ajenos, está obligado a rendir cuenta justificada de su administración, y si no lo verifica dentro del término que la ley, el convenio o la resolución judicial le señale, será responsable de los daños y perjuicios.

Artículo 295

Presentada la cuenta se correrá traslado de ella por un término que no exceda de quince días, a la parte a quien deba rendirse, y si dentro de este término no la observa, se aprobará sin más trámite, condenando a los interesados a estar y pasar por sus resultados. La resolución será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 296

Si dentro del término señalado en el artículo anterior se hiciere (sic) observaciones a la cuenta, teniéndose ésta como demanda y las observaciones como contestación, se abrirá a prueba y se continuará el juicio en la vía ordinaria.

Artículo 297

Si el obligado a rendir cuentas no las presentare dentro de los términos a que se refiere el artículo 294, podrá formularla la otra parte interesada, y una vez presentada se correrá traslado de ella por quince días al que tenga obligación de presentarla, para que la examine y haga las observaciones que estimare de justicia.

Artículo 298

Si dentro del término a que se refiere el artículo anterior no se hicieren observaciones a la cuenta, se aprobará ésta sin más trámite, condenándose a los interesados a estar y pasar por sus resultados. La resolución será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 299

En el caso de que se hicieren observaciones a la cuenta dentro del término señalado, se seguirá el juicio en la vía ordinaria, teniéndose como demanda la misma cuenta y como contestación las observaciones.

Artículo 300

En la apreciación de la prueba, el tribunal estimará siempre la omisión del que debe presentar la cuenta como una presunción grave para establecer la verdad de las partidas objetadas. Como en estos juicios el debate judicial queda limitado a sólo las partidas objetadas, las que no lo fueren deberán siempre aprobarse aun cuando no estén justificadas.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial