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Leyes Descargar AYA

Artículo 294 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Todo el que por cualquier título administre bienes ajenos, está obligado a rendir cuenta justificada de su administración, y si no lo verifica dentro del término que la ley, el convenio o la resolución judicial le señale, será responsable de los daños y perjuicios.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial