Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si el obligado a rendir cuentas no las presentare dentro de los términos a que se refiere el artículo 294, podrá formularla la otra parte interesada, y una vez presentada se correrá traslado de ella por quince días al que tenga obligación de presentarla, para que la examine y haga las observaciones que estimare de justicia.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial