Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si dentro del término señalado en el artículo anterior se hiciere (sic) observaciones a la cuenta, teniéndose ésta como demanda y las observaciones como contestación, se abrirá a prueba y se continuará el juicio en la vía ordinaria.
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