Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
No serán procedentes conforme a la fracción I del artículo 246, las declaraciones que no tengan por objeto exclusivo la personalidad o el título con que posea el declarante, sino que se extienda a puntos de hecho o de derecho sobre el fondo de la cuestión litigiosa; para lo cual el Juez calificará previamente el interrogatorio presentado.
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