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Leyes Descargar AYA

Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

No serán procedentes conforme a la fracción I del artículo 246, las declaraciones que no tengan por objeto exclusivo la personalidad o el título con que posea el declarante, sino que se extienda a puntos de hecho o de derecho sobre el fondo de la cuestión litigiosa; para lo cual el Juez calificará previamente el interrogatorio presentado.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial