Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aun así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, observándose, en su caso, las disposiciones de los artículos 1182, 1183, 1184, 1185, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1242, 1252, 1287, 1291 y 1292 del Código Civil, así como las contenidas en el mismo Código relativas a la nulidad de los actos celebrados en perjuicio de los acreedores, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición se decidirá la oposición en los términos establecidos para los incidentes.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial