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Leyes Descargar AYA

Artículo 264 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

El que quebrantare el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio conducentes, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste, según su naturaleza, o conforme a las reglas comunes.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial