Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.
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