Artículo 890 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
La acumulación se pedirá por escrito especificando:
I. El juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse;
II. El objeto de cada uno de los juicios;
III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
IV. Las personas que en ellos sean interesadas; y,
V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial