Artículo 895 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
La apelación que se interponga contra las resoluciones a que se refieren los artículos 888, 890 y 891 de este Código, procederá en ambos efectos, si cualquiera de las sentencias definitivas en los juicios objeto de la acumulación, admiten ese recurso.
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