Artículo 526 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Si en el contrato se hubiere convenido en que una finca hipotecada se adjudique al acreedor, en el precio que se fije, al exigirse la deuda, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cincos días señalados en el artículo 520 o el plazo de gracia.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial