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Leyes Descargar AYA

Título Séptimo — De los Juicios sumarios y de la vía de apremio

Capítulo Quinto — De la vía de apremio

Sección Cuarta De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los tribunales y jueces de los Estados, del Distrito y de la Federación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículos 617 al 621 · 5 artículos

Artículo 617

El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.

Artículo 618

Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan, ante el juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.

Artículo 619

Si al ejecutar los autos insertos en las requisitorias se opusiere algún tercero, el juez ejecutor oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas, conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando un tercero no hubiere sido oído por el juez requirente y poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado; y

II. Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido, no probare que posee, con cualquier título traslativo de dominio, la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Esta resolución es apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 620

Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias, más que cuando reunieren las siguientes condiciones:

I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II. Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conformes a las leyes del mismo;

III.Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió, expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que la pronunció; y

IV.Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio.

Artículo 621

El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados y se tomará simplemente razón de sus res puestas en el expediente, antes de devolverlo.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial