Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 530 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo presentará, con la solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior, sin perjuicio de que el juez mande practicar alguna diligencia de prueba, si lo estimare necesario.

Las resoluciones a que se refiere este artículo y el anterior serán apelables en el efecto devolutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial