Artículo 538 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta, para que, en la presencia judicial, determinen las bases de la partición o designen un partidor y si no se pusieren de acuerdo en un u otra cosa, el juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia, si fueren menester conocimientos especiales. Señalará a éste el plazo prudente para que presente el proyecto partitorio.
Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría, a la vista de los interesados, por seis días comunes, para que formulen las objeciones, dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas, con una breve relación de los antecedentes respectivos.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial