Artículo 544 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial, durará diez años, contados desde el día en que se venció el plazo judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial