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Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él, basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos y réditos, hasta la total solución, a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial