Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Podrá pedirse la ampliación del embargo:
I. En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II. Si el bien secuestrado, que se sacó a remate, dejare de cubrir el importe de lo reclamado, a consecuencia de las retasas que sufriere;
III.Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera; y
IV.En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el Título Decimoprimero.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial