Artículo 591 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Es postura legal la que cubra cuatro quintas partes del avalúo o del precio fijado a la finca hipotecada por los contratantes, al exigirse la deuda, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio y las costas.
Cuando por el importe del avalúo no sea suficiente la parte de contado para cubrir el crédito o créditos y las costas, será postura legal las cuatro quintas partes del avalúo dadas al contado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial