Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Al declarar fincado el remate, mandará el juez que, dentro de los tres días siguientes, se otorgue a favor del comprador la escritura de adjudicación correspondiente, en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes rematados.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial