Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos o alterando alguna otra condición, se hará saber al acreedor el cual podrá pedir, en los nueve días siguientes, la adjudicación de los bienes en las cuatro quintas partes de la segunda subasta; y si no hace uso de este derecho, se fincará el remate en los términos ofrecidos por el postor.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial