Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observarán las mismas reglas que para el caso de los inmuebles; a excepción de lo referente a edictos, los que siempre se publicarán fijándose en los tableros del juzgado, por tres veces consecutivas mediando un lapso de tres días entre cada publicación.
Sección Cuarta De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los tribunales y jueces de los Estados, del Distrito y de la Federación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial