Título Séptimo — De los Juicios sumarios y de la vía de apremio
Capítulo Quinto — De la vía de apremio
Sección Segunda De los embargos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 579
El deudor podrá solicitar la sustitución de los bienes que le fueren embargados.
La sustitución se tramitará incidentalmente por cuerda separada.
En la resolución, el juez deberá sujetarse a las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 580
Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquellos en que disponga expresamente otra cosa este Código.
Sección Tercera De los remates.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial