Artículo 1845 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Si la elección fuere del deudor y uno de los bienes se perdiere por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el negocio con indemnización de los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial