Artículo 1846 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
En el caso del artículo anterior, si la elección fuere del acreedor con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial