Artículo 2085 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
El cambio del restante elemento substancial de la obligación, o sea el subjetivo, no generará la novación, ni por delegación ni por expromisión, ni de otras maneras,
sino simplemente la sucesión inter vivos de derechos u obligaciones, de acuerdo con las normas previstas en este Código.
Tampoco habrá novación cuando el cambio exista, pero sin ser substancial, como cuando en el negocio se introduzcan plazos, réditos o garantías que antes no tenía, o a la inversa, se eliminen los que tenía, o se renueve un documento, cuyo efecto no sea otro que interrumpir la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II del artículo 2131
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial