Libro Quinto — De las obligaciones
Título Séptimo — De la extinción de las obligaciones
Capítulo V De la renuncia y de la remisión
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2106
Quienquiera que tenga capacidad legal de disposición, podrá hacer renuncia de sus derechos y remisión o condonación, en todo o en parte de las prestaciones que le sean debidas, excepción de los casos en que la ley lo prohiba.
Artículo 2107
Cuando la renuncia se haga sin que se sepa a quién o a quiénes puede beneficiar, dicho acto unilateral volitivo surtirá sus efectos y será irrevocable desde el momento mismo en que se lleve a cabo, en la forma y términos que al respecto señale la ley. Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Código.
En cambio, la declaración de condonación de la deuda sólo extinguirá la obligación, en todo o en parte, según sea el caso, si comunicada al deudor éste permanece silente y no declara su oposición dentro de los tres días que sigan a la noticia que de la quita o de la remisión total se le diere.
Artículo 2108
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias y reducirá las de garantía en la medida en que subsista aquélla por la quita que al respecto se le hiciere; pero la condonación de las obligaciones accesorias dejará subsistente la primera.
Artículo 2109
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón concedido sólo a uno en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovechará a los demás.
Artículo 2110
La devolución de la prenda será presunción, salvo prueba en contrario, de la remisión del derecho a la misma prenda, sin que en ningún caso la sola remisión de la prenda sea presunción de remisión de la deuda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial