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Libro Quinto — De las obligaciones

Título Séptimo — De la extinción de las obligaciones

Capítulo V De la renuncia y de la remisión

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2106 al 2110 · 5 artículos

Artículo 2106

Quienquiera que tenga capacidad legal de disposición, podrá hacer renuncia de sus derechos y remisión o condonación, en todo o en parte de las prestaciones que le sean debidas, excepción de los casos en que la ley lo prohiba.

Artículo 2107

Cuando la renuncia se haga sin que se sepa a quién o a quiénes puede beneficiar, dicho acto unilateral volitivo surtirá sus efectos y será irrevocable desde el momento mismo en que se lleve a cabo, en la forma y términos que al respecto señale la ley. Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Código.

En cambio, la declaración de condonación de la deuda sólo extinguirá la obligación, en todo o en parte, según sea el caso, si comunicada al deudor éste permanece silente y no declara su oposición dentro de los tres días que sigan a la noticia que de la quita o de la remisión total se le diere.

Artículo 2108

La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias y reducirá las de garantía en la medida en que subsista aquélla por la quita que al respecto se le hiciere; pero la condonación de las obligaciones accesorias dejará subsistente la primera.

Artículo 2109

Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón concedido sólo a uno en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovechará a los demás.

Artículo 2110

La devolución de la prenda será presunción, salvo prueba en contrario, de la remisión del derecho a la misma prenda, sin que en ningún caso la sola remisión de la prenda sea presunción de remisión de la deuda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial