Artículo 2106 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Quienquiera que tenga capacidad legal de disposición, podrá hacer renuncia de sus derechos y remisión o condonación, en todo o en parte de las prestaciones que le sean debidas, excepción de los casos en que la ley lo prohiba.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial