Artículo 2108 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias y reducirá las de garantía en la medida en que subsista aquélla por la quita que al respecto se le hiciere; pero la condonación de las obligaciones accesorias dejará subsistente la primera.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial