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Artículo 2099 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Si el crédito materia de la compensación hubiera sido cedido, habrá de distinguir los tres siguientes casos:

I. Si el deudor hubiere consentido la cesión, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente;

II. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión; y

III. Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la cesión.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial