Artículo 2099 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Si el crédito materia de la compensación hubiera sido cedido, habrá de distinguir los tres siguientes casos:
I. Si el deudor hubiere consentido la cesión, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente;
II. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión; y
III. Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la cesión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial