Artículo 2102 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
La obligación se extinguirá por confusión, con todos sus accesorios legales, en el momento mismo en que las calidades de acreedor y de deudor se reúnan en una misma persona. La obligación renacerá si la confusión cesare.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial