Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2127 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comenzará a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario desde el vencimiento del plazo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial