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Artículo 2129 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VII

La prescripción se suspenderá y, por tanto, no podrá comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

II. Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;

III. Entre consortes mientras subsista, legalmente su unión matrimonial;

IV. Entre concubinario y concubina mientras dure su unión;

V. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

VI. Entre los coherederos por los derechos entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;

VII. Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;

VIII. Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y

IX. Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial