Artículo 2129 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VII
La prescripción se suspenderá y, por tanto, no podrá comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;
II. Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;
III. Entre consortes mientras subsista, legalmente su unión matrimonial;
IV. Entre concubinario y concubina mientras dure su unión;
V. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
VI. Entre los coherederos por los derechos entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;
VII. Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;
VIII. Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y
IX. Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial