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Artículo 2638 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

El obligado a dar fiador deberá presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantice. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación debiere cumplirse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial