Libro Quinto — De las obligaciones
Título Décimo Sexto — De la fianza
Capítulo V De la extinción de la fianza
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2678
La obligación del fiador se extinguirá al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Artículo 2679
Si la obligación del deudor y la del fiador se confundieren, porque uno herede al otro, no se extinguirá la obligación del que fió al fiador.
Artículo 2680
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros, aprovechará a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se otorgare.
Artículo 2681
Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedarán libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pudieren subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el acto en que esta se diera; pero no, a las que se dieren al acreedor después del otorgamiento de la fianza.
Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se hubiere hecho imposible no en todo sino en parte, el fiador quedará libre en proporción a esa parte.
Artículo 2682
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador, extinguirá la fianza.
Artículo 2683
La quita reducirá la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extinguirá en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.
Artículo 2684
El fiador que se hubiere obligado por tiempo determinado quedará libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al caso en que se haya señalado a la fianza un término de vencimiento anterior al de la obligación principal, o cuando la citada garantía venza con posterioridad a dicha obligación. En el primer caso la fianza se extinguirá con la llegada del término señalado para su duración; y en el segundo, la responsabilidad del fiador continuará hasta que se venza el plazo posterior al señalado para el cumplimiento de la obligación principal, siempre y cuando éste no se hubiere extinguido.
Artículo 2685
Si la fianza se hubiere otorgado por tiempo indeterminado, tendrá derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, o si en el juicio entablado dejare de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
Artículo 2686
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará tanto al caso en que el fiador haya renunciado al beneficio de orden, cuanto a aquél en que no haya hecho esta renuncia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial