Artículo 2680 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros, aprovechará a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se otorgare.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial