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Artículo 2685 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Si la fianza se hubiere otorgado por tiempo indeterminado, tendrá derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, o si en el juicio entablado dejare de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial