Artículo 2644 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La fianza deberá constar por escrito y constituirse de manera clara. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y la solvencia de alguien, no
constituirán fianza; pero si dichas cartas fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable, por la insolvencia del recomendado, del daño que sobreviniese a las personas a quienes aquéllas hubiesen sido dirigidas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial