Artículo 2651 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
La excusión consistirá en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se haya cubierto y que será la que pagará al fiador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial